Ley N�m. 74 del a�o 2006


 (P. de la C. 1777), 2006, ley 74

 

Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto

LEY NUM. 74 DE 6 DE ABRIL DE 2006

 

Para establecer el Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administraci�n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci�n; declarar la pol�tica p�blica; fijar las responsabilidades, deberes y obligaciones del Programa; facultar al Administrador de la Administraci�n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci�n para adoptar los reglamentos necesarios para implantar esta Ley; asignar y autorizar el pareo de fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El juego de azar l�cito se ha proliferado internacionalmente, y la asociaci�n entre la participaci�n en juegos de azar y la prevalencia del juego patol�gico se ha convertido en un asunto de salud p�blica.  Hasta muy recientemente, la legalizaci�n de juegos de azar se ha llevado a cabo a trav�s del mundo entero con muy poca consideraci�n sobre el impacto negativo potencial que el juego de azar puede tener en los individuos, familias y comunidades.

 

            Por muchas generaciones, los juegos de azar han constituido parte esencial del diario vivir de muchos puertorrique�os.  Una de las actividades del juego de mayor antig�edad en Puerto Rico son las peleas de gallos, actividad recreativa introducida por los espa�oles y reglamentada por el Gobierno durante muchos a�os.  Al momento existen alrededor de 125 galleras a trav�s de todo Puerto Rico y las peleas de gallos se realizan pr�cticamente todos los d�as en la Isla.  Las carreras de caballos tambi�n fueron introducidas a la Isla por los espa�oles y han sido reglamentadas por el Gobierno de Puerto Rico desde inicio del siglo 20.  En el 1910 se legalizaron las carreras de caballos en Puerto Rico, y en el 1956 las apuestas fuera del hip�dromo (agencias h�picas) fueron autorizadas por ley.  En la actualidad el Hip�dromo El Comandante celebra cinco d�as de carreras a la semana.

 

            Los casinos representan una de las actividades de juego legal m�s reciente en Puerto Rico, instituidos bajo la Ley de Juegos de Azar del 1948.  Pr�cticamente todos los hoteles tur�sticos en Puerto Rico tienen casinos, donde tanto los turistas como los residentes de la Isla pueden jugar en m�quinas tragamonedas y en jugos de mesa como �blackjack�, p�ker, dados y ruleta.

 

            La primera loter�a en Puerto Rico se establece en el 1814 autorizada por el Rey de Espa�a.  Sin embargo, no fue hasta el 1934 que la Loter�a en Puerto Rico fue oficialmente instituida.  En el 1989 se ampli� la loter�a con una modalidad de loter�a electr�nica, conocida como Loto y Pega 3.  En la loter�a electr�nica los jugadores seleccionan sus propios n�meros en una combinaci�n de seis n�meros para Loto y tres n�meros para Pega 3 se inici� en el 1990 y el Loto en el 1991.

 

            Los juegos de caridad, en espec�fico el bingo, fueron legalizados en Puerto Rico en el a�o 1950.  Las iglesias, las organizaciones sin fines de lucro y con m�s de diez a�os de operaci�n en Puerto Rico, son las �nicas autorizadas para llevar a cabo actividades de juegos de caridad y cada actividad espec�fica requiere un permiso separado.  Otro juego de azar en peque�a escala que se realiza en Puerto Rico son las llamadas �picas�, actividad tradicional que viene de la �poca de la colonizaci�n espa�ola.  Estas actividades y otras actividades de juegos en peque�a escala fueron permitidas una ley en el 1927, la cual fue enmendada por lo menos dos veces en los a�os 1930.  Estos juegos son parte de las festividades patronales que se celebran una vez al a�o en cada municipio en Puerto Rico.

 

            Como puede observarse, existen en Puerto Rico un sinn�mero de juegos donde los ciudadanos tienen oportunidad de apostar, esto sin incluir los juegos ilegales.

 

            A�n cuando las actividades de juegos de azar en Puerto Rico tienen su origen desde el per�odo de la colonizaci�n espa�ola, no es hasta el 1994 que el Departamento de Hacienda toma la iniciativa y auspicia un sistema de asistencia para los jugadores problem�ticos (Programa Podemos).

 

            En el 1997 se llev� a cabo la primera encuesta de prevalencia sobre juegos de azar y problemas de juegos en Puerto Rico.  El objetivo principal del estudio fue explorar la extensi�n y la magnitud del juego legal e ilegal entre la poblaci�n adulta en Puerto Rico y examinar los diferentes patrones de juegos existentes.  El estudio tambi�n buscaba establecer una medida a base sobre la prevalencia de los problemas asociados con el juego e identificar los tipos de juegos que m�s dificultades le creaban a la poblaci�n.

 

            El estudio llega a la conclusi�n de que las dificultades relacionadas al juego pueden ser sustanciales, no s�lo para los individuos con el problema, sino para los dem�s familiares y las comunidades donde residen.  Los jugadores compulsivos experimentan ansiedad f�sica y psicol�gica, reflejan tasas altas de depresi�n, dependencia al alcohol y a las drogas, y en otros casos, ideas suicidas.  Los familiares, por su parte, pueden experimentar abuso f�sico, psicol�gico y hostigamiento y amenazas de parte de cobradores.

 

            Es responsabilidad del estado propiciar los medios para preservar y restaurar la salud mental de los ciudadanos, incluyendo aquellos que tienen problemas de juego compulsivo.  As�, ante la evidente necesidad de ampliar y fortalecer la prestaci�n de servicios a este sector de la poblaci�n, la Asamblea Legislativa considera necesario crear mediante legislaci�n un Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos adscrito a la Administraci�n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci�n, que es la agencia gubernamental responsable de atender de manera integral y eficiente todo asunto relacionado con la salud mental y la adicci�n.  El Programa tendr� como finalidad ofrecer mecanismos adecuados de prevenci�n y tratamiento especializado en una forma articulada a estos conciudadanos que est�n pasando por el problema de adicci�n al juego para mejorar su calidad de vida.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Art�culo 1.-T�tulo de la Ley

            Esta Ley se conocer� como �Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico�.

Art�culo 2.-Declaraci�n de Pol�tica P�blica

            Se establece que es pol�tica p�blica del Gobierno de Puerto Rico estimular el desarrollo social y econ�mico de la familia con el fin de lograr su m�ximo progreso y estabilidad emocional.  Para ello, es necesario implantar estrategias dirigidas a detectar a los jugadores compulsivos para brindarles, tanto a ellos como a sus familiares, servicios profesionales de salud mental y orientaci�n con el prop�sito de reducir la  prevalencia  del Juego Patol�gico en Puerto Rico.

            Ser� prioridad del Programa de Jugadores Compulsivos ofrecer servicios de educaci�n, orientaci�n, tratamiento y rehabilitaci�n de las personas afectadas.

Art�culo 3.-Definiciones

            Los siguientes t�rminos y frases contenidas en esta Ley, tendr�n el significado que a continuaci�n se expresa:

 

(a)                �Administraci�n�- Administraci�n de Servicios de Salud Mental y contra la Adicci�n.

 

(b)               �Programa�- Programa de Jugadores Compulsivos

 

(c)                �Administrador�- Administrador de la Administraci�n de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicci�n

 

Art�culo 4.-Creaci�n del Programa

            Se crea el Programa, adscrito a la Administraci�n.  El Programa utilizar� los recursos que se le asignan a trav�s de esta Ley para preparar los procedimientos, formularios, estrategias y otros procesos necesarios, a fin de garantizar la implantaci�n y desarrollo de los servicios a proveerse a las personas afectadas.

Art�culo 5.-Deberes y Facultades del Programa

            El Programa tendr�, entre otros, los siguientes deberes y facultades:

 

(a)                Administrar los fondos asignados para dicho proyecto con las leyes y reglamentos vigentes.

 

(b)               Realizar gestiones de obtenci�n de fondos adicionales mediante propuestas u otro tipo de gesti�n ante agencias o programas federales, estatales, municipales o del sector privado para ayudar a sufragar los costos de esta Ley.

 

(c)                Ofrecer talleres de orientaci�n sobre las consecuencias del juego desmedido.

 

(d)               Ofrecer servicios de orientaci�n y referidos a tratamientos especializados a las personas que lo soliciten.

(e)                Preparar un registro confidencial, por separado, de las personas que soliciten ayuda al Programa.  Se garantizar� la confidencialidad del registro y se prohibir� cualquier uso no terap�utico.

 

(f)                 Formular e implantar las estrategias de prevenci�n, tratamiento y rehabilitaci�n que sean necesarias para llevar a cabo los prop�sitos de esta Ley y establecer los controles de calidad a los mismos.

 

(g)        Establecer un Comit�, el cual ser� presidido por el Administrador de ASSMCA,  y estar� compuesto por el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director de la Loter�a Electr�nica y Tradicional, el Administrador de la Compa��a de Turismo de Puerto Rico, el Administrador del Deporte H�pico, el Secretario del Departamento de Recreaci�n y Deportes, para asegurar el funcionamiento adecuado del Programa.

Art�culo 6.-Informes

            El Administrador someter� a la Asamblea Legislativa dentro de un t�rmino de sesenta (60) d�as laborables, al finalizar cada a�o fiscal, un informe de desarrollo y progreso del Programa, que incluya los fondos utilizados, las personas atendidas y una evaluaci�n sobre las medidas que se deban implantar para lograr los objetivos de esta Ley.

Art�culo 7.-Facultad para reglamentar

            Se faculta al Administrador a adoptar los reglamentos que fueren necesarios para llevar a cabo los prop�sitos de esta Ley, conforme a lo establecido en la Ley N�m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�.

Art�culo 8.-Asignaci�n de Fondos

            Los fondos necesarios para llevar a cabo los prop�sitos de esta Ley provendr�n anualmente de las siguientes fuentes:

 

(a)                $250,000.00 � del ingreso bruto de las jugadas al Pool provenientes de la aplicaci�n de la Ley N�m. 83 de 2 de julio de 1987, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Industria y el Deporte H�pico�.

 

(b)               $250,000.00 � del ingreso bruto producido por las tragamonedas provenientes de la aplicaci�n de la Ley N�m. 221 de 15 de mayo de 1948, seg�n enmendada.

 

(c)                $250,000.00 � del Fondo de la Loter�a donde ingresan los recaudos por concepto de la venta de billetes, provenientes de la aplicaci�n de la Ley N�m. 465 de 15 de mayo de 1947, seg�n enmendada, conocida como �Ley de la Loter�a de Puerto Rico�.

 

(d)               $250,000.00 � del ingreso neto operacional proveniente de la aplicaci�n de la Ley N�m. 10 de 24 de mayo de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para autorizar el Sistema de Loter�a Adicional�.

 

Art�culo 9.-Autorizaci�n para el Pareo de Fondos

            Se autoriza a la Administraci�n a parear los fondos asignados con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado.

Art�culo 10.-Cl�usula de Separabilidad

            Si cualquier Art�culo, inciso, parte, p�rrafo o cl�usula de esta Ley o su aplicaci�n a cualquier persona o circunstancias fuere declarada inconstitucional o nula por un tribunal, la sentencia dictada no afectar� ni invalidar� las dem�s disposiciones de la misma

Art�culo 11.-Vigencia

            Esta Ley comenzar� a regir a  partir del 1 de julio de 2007.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aqu� para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aqu� para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que est� sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilaci�n y publicaci�n oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribuci�n electr�nica se hace como un servicio p�blico a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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